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El derecho (página 2)




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El derecho concierne a las normas de
justicia y de
razón.

Sin embargo resulta viable entender su significado en
relación al conjunto de principios
preceptos y reglas a la que están sometidas las relaciones
humanas en toda sociedad civil.
La voz derecho se aplica a ciertas  normas de conducta humana
que los hombres están obligados a observar por  vivir
en sociedad,
normas que si se violan llevan necesariamente una sanción
impuesta por los órganos del estado
(6).

4. ACEPCIÓN DEL VOCABLO derecho

Esta palabra es empleada en varios sentidos que deben ser
aclarados y están relacionadas entre si:

4.1. Como Sinónimo de Ciencia de
derecho
; tal sucede cuando se dice doctor en
derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho.
También en este caso estamos frente a un empleo
inexacto del término, porque si se hace referencia a
la ciencia del
derecho, o a las distintas especialidades que la integran,
corresponde decir entonces, doctor, estudiante a facultad de
ciencia del derecho, o de ciencias
jurídicas, siguiendo la expresión más
corriente y autentica.

4.2. Para Designar el derecho Subjetivo o Facultad
Jurídica;
es decir, la facultad que tiene
una persona de
realizar determinados actos. Ejemplos: el derecho a testar, el de
transitar, el de votar, etc.

4.3. Para Designa Leyes; y demás normas o
reglas de conducta que
rigen la convivencia humana
(7).

4.4. El derecho
peruano;
prescribe que nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, sexo, religión , idioma ,
opinión, condición económica o de cualquier
otro índole .Esta frase hace referencia al derecho
positivo como conjunto de normas revestidas  con fuerzan
obligatorias que integran el ordenamiento jurídico , por
ejemplo : leyes , decretos, reglamentos , sentencias , costumbres
, etc. .La palabra derecho es usada como norma.

4.5. El derecho es una ciencia
humana;
La palabra derecho se refiere al
estudio e investigación del a realidad
jurídica .Esta es la acepción del derecho
como  ciencia jurídica o ciencia del derecho
(8).

5. TIPO IDEAL DE derecho

Para conocer y comprender un fenómeno es
necesario contemplarlo en su forma  más pura y
desarrollada. Quien desee conocer el feudalismo
tendrá que estudiar su estructura de
aquellos países en los que alcanzo su máximo
desarrollo.
Para entender el significado de burocracia es
aconsejable estudiar una estructura
social donde la burocracia presente sus
características más típicas. Para demostrar
los efectos y resultados típicos de una dictadura
política,
hay que estudiar esta forma de gobierno,
allí donde se presenta del modo mas puro y
característico. Lo mismo puede decirse de la
institución del derecho. Solo describiendo un sistema
jurídico desarrollado  en el que se hayan realizado
todos los elementos típicos y esenciales de derecho en su
forma pura puede determinarse el verdadero significado del
término "derecho".

Como hemos podido ver el derecho es un término
medio entre la anarquía y el despotismo. El peligro de la
anarquía consiste en la posibilidad de un abuso arbitrario
de poder por
parte de todos y cada uno de los individuos. El riesgo del
despotismo estriba en la posibilidad del abuso arbitrario de
poder por parte de un hombre. El
tipo ideal del derecho evitara a la vez los dos tipos de
peligros.

… El derecho en su forma pura presupone, pues,
cierta generalidad e igualdad en la
asignación de derechos. Cuanto mas se
aleja el derecho de poder y mas se aproxima a su forma ideal,
mayor importancia se ve obligada a atribuir a la
realización de la igualdad
(9).

6. EL derecho COMO EXIGENCIA DE LA NATURALEZA
HUMANA

En efecto, es el ser humano, y no otro, quien crea el
derecho. Lo crea porque le es imposible convivir en sociedad sin
normas obligatorias de conducta que regulen su relación
con los demás seres que la integran. De ahí que el
derecho no sea una superestructura sino que, por el contrario, se
halla en la estructura misma del hombre en cuanto se constituye
como una ineludible exigencia existencial. El ser humano, al
haber creado el derecho como un quehacer  de su vida, lo
convierte en una expresión de cultura.

El ser humano resulta así el centro y eje del
derecho, es el único ser que le otorga su sentido. No
podría ser de otra manera desde que es su creador y su
"sujeto". Por ello, para regular la convivencia humana es
indispensable conocer y comprender al ser que existencialmente
exige dicha regulación para poder convivir en
sociedad.

Por décadas los juristas, miopes ante la
experiencia jurídica, difundieron aquellos dos ante
citados errores. Muchos son aun los autores que, sin embargo,
siguen sosteniéndolo, anclados a nuestro entender  a
un pasado que ha sido superado. Y es que si el derecho resulta
ser, sin excepción, relación entre sujetos a
propósito de cualquier objeto, no es posible, por
incoherente, definir los derechos
reales, como una "RELACION" entre sujetos y cosas.

… El derecho, por lo tanto, es una
creación "de" seres libres "para" seres libres. Por ello
el derecho es siempre intersubjetivo, ya que el campo de la pura
subjetividad es propio de la moral. La
regulación jurídica responde, por ende, a las
características ontológicas del ser humano; es
así que el derecho esta en función
del ser humano y debe, por lo tanto, adecuarse a su naturaleza
(10).

7. FUENTES

Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios
morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del
legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas
jurídicas.

7.1. FUENTES DEL
derecho

Principios, fundamentos u origen de las normas
jurídicas, y en especial del derecho positivo
o vigente en determinado país o época.

El derecho positivo de cualquier
estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos
fuentes principales, a saber: puede establecerlo la
comunidad
popular organizada , esto es,
el estado, en forma de legislación (Ley), y puede
también dimanar de la colectividad popular no organizada,
de la sociedad , en forma de habito conscientes de los fines del
derecho

Trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman
fuentes del derecho por ser los
medios que hacen valer las reglas de estés en cada
momento de la vida.

7.1.1. Fuentes Formales

Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por
eso que se dice que se dice que son los sordos de
expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la
Ley, la
costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.

Las fuentes formales son las normas positivas de cualquier
tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de
validez de la norma que crea así, es legislador invoca con
fundamento de la Ley a la
constitución, el juez a la Ley como fundamento de su
sentencia, entonces la fuente formal seria una norma superior
donde se fundamenta, la validez de la norma que se
crea

7.1.2. Fuentes materiales

La norma además de ser un producto de la
actividad del legislador, que responde a los procedimientos
específicos, es una manera de regular la conducta del
hombre a través de un imperativo.

El legislador estudia el fenómeno social que va a
regular con las necesidades del
grupo, formas de conducta que debe regular, factores
económicos, físicos y religiosos, morales,
históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que
determina el contenido de la Norma Jurídica para
solucionar el
conflicto de intereses que justifican la oposición de la
norma. Entonces las fuentes materiales del derecho son las
fuentes extras jurídicas. Los factores, la circunstancia,
elementos, que condicionan y determina el contenido de la norma
jurídica (11).

8. FUENTES DEL
derecho INTERNO

Según la doctrina comúnmente aceptada, son
fuentes del derecho interno:

(a) La Constitución. En algunos
países, la constitución puede ser no escrita, como
pasa en algunos sistemas de
derecho anglosajón.

(b) La Ley en sentido amplio,
que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del
poder
legislativo como del poder
ejecutivo.

(c) La Costumbre.
La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra
en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder
legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la
costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta
acaba por imponerla como precepto. Aún así, esta no
es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta.
No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser
fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento
español.

(d) Los Principios generales del derecho y
la Jurisprudencia
, que complementan y
sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por
lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha
importancia.

(e) Los Reglamentos emanados del poder
ejecutivo
, que por lo general
desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia
jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de
reglamentos derivados de la potestad reglamentaria
autónoma.

(f) La Doctrina,
en tanto que puede influir en la adopción
de normas o criterios de interpretación
(12).

9. COMPLEJIDAD DE LA EXPERIENCIA
JURÍDICA

El derecho tal como se expresa en la experiencia, no
aparece como una pura ciencia lógico-matemática, en la cual el sujeto es
meramente un centro formal de imputación de situaciones
jurídicas. El sujeto de derecho, la persona humana, no es
solo simple abstracción carente de correlato en la
dimensión sociológica-existencial. El derecho, no
obstante requerir de una teoría
del ordenamiento formal, no puede prescribir del dato de la vida
humana social como tampoco puede dejar de lado la patencia
axiológica de la intersubjetivida.

9.1. La Dimensión Axiológica del
derecho;
sin dejar de reconocer el
imprescindible rol que cumplen los valores en la
vida humana y consiguientemente en el derecho, no es posible
aceptar que "lo jurídico" se identifique, plena y
formalmente, con la dimensión axiológica. No puede
admitirse como valido el intento de reducir el derecho a solo
ideales jurídicos. La experiencia jurídica desborda
esta dimensión al requerir la presencia de la vida humana,
que la vivencia, y de las normas que prescriben dicha vivencia
como obligatoria en la vida social.

9.2. El Formalismo Jurídico;
mientras decrecía la influencia de la escuela del
derecho
natural y declinaba, consiguientemente, su aspiración
de parecer como la respuesta global y única a la
problemática jurídica, aparecía y se
expandía, vigorosa y vertiginosamente, una visión
puramente formalista del derecho. El normativismo jurídico
se afirma por lo expuesto, la concepción tridimensional
que permite captar al derecho como tal como él se presenta
en la experiencia, es decir en la dinámica unidad, como interacción o proceso de
integración de tres dimensiones que se
exigen esencialmente, constituyen una visión
microscópica del derecho y como tal una firma y segura
base o punto de referencia para el correcto enfoque de la
problemática jurídica en cualquiera de sus
especificas áreas
(13).

10. OBJETIVOS DEL
derecho

El derecho es la base que rige la conducta humana en
todos los aspectos, de ahí la importancia., puesto que sin
dicha base se estaría en una anarquía absoluta en
donde todos harían lo que quisieran. El derecho es en
ocasiones justo y en ocasiones injusto, puesto que ve
nomás los hechos y no es lo que motivo a estos, pero al
fin al cabo existe el derecho como base y tener en la vida diaria
una gran guía de comportamiento
(14).

11. FINES DEL derecho

– La paz, armonía y el orden.

– Mantener la convivencia pacífica entre los
hombres.

– Obtener la justicia y el bienestar general.

– El bien común.

12. LA PERSONA COMO PROTAGONISTA DEL
derecho

La influencia de la filosofía de la existencia del personalismo
han facilitado una acelerada e impostergable aproximación
a la realidad del ser que conoce y se conoce, es decir, al ser
humano. Ello ha germinado en una prístina visión de
lo que significa la protagónica presencia de la vida
humana-y con ella la historia, en cuanto al ser
humano es temporalidad-en la experiencia jurídica como en
la estructura del derecho. Este renovado y realista enfoque a
conducido a u importante desarrollo de la ciencia
jurídica, de ese saber problemático en que consiste
la disciplina del
derecho.

Al mismo tiempo, a
generado una diáspora de inquietudes cuyo resultado
configura todo un salto cualitativo de la dogmática
jurídica, un radical y profundo repensamiento de los
conceptos tradicionales que manejan los juristas.

La filosofía de la existencia significa un gran
avance en el camino de desentrañar "lo humano". De
ahí que, como lo apunta VILANOVA "constituye un soporte de
primer orden para todos aquellos que están preocupados por
el
conocimiento de lo humano".

Es por ello que resulta fundamental para el desarrollo
del pensamiento
iusfilosofico la valiosa contribución proveniente de
pensadores que adhieren a posición centrada en la
persona.

… la filosofía de la existencia nos
muestra que
solo puede aprehender al ser humano en una dimensión
coexistencial, en comunicación con los demás, en
comunidad. La
vida sin nosotros es un imposible existencial, una pura
abstracción sin correlato en la realidad
(15).

13. derecho CONSTITUCIONAL

13.1. DEFINICIÓN

La denominación de derecho
Constitucional consta de dos términos: un sustantivo
(derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento
sustancial y otro que lo califica y lo delimita
(16).

El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo,
la constitución, y como tal cumple la función de
hacer referencia a ella. derecho Constitucional equivale a un
derecho referente a la constitución o a derecho de la
constitución.

derecho constitucional y cultura guardan afinidades
relacionadas entre sí, de forma que la cultura social
influyen en el derecho constitucional y este en ella, como si se
tratara de una realimentación reciproca. Y al día
de hoy, la cultura social como propia de una sociedad determinada
y concreta no alude a la fuerza bisagra
unitiva con la dimensión universal de una cultura que, en
muchos de sus contenidos y aspectos, esta globalizada; a veces
para bien, otras para mal. Pensemos nada mas que en los derechos humanos
y en el derecho comunitario, parta comprender que una cultura
favorable para la defensa y la promoción de los derechos ahora esta mas
allá de las fronteras estatales y existe una
difusión intersocial muy fuerte, sin perder por eso su
espacio intrasocial (17).

13.2. IMPORTANCIA DEL derecho
CONSTITUCIONAL

Los conflictos
sociales constituyen una realidad evidente, imposible de ignorar
dentro de las condiciones heterogéneas que caracterizan a
la mayoría de los pueblos.

En algunos casos, ellos constituyen el impulso necesario
para la superación de la vida humana. El derecho
constitucional adquiere real importancia y significación,
al constituirse en el instrumento más idóneo la
viabilidad del estado democrático función consiste
en crear y recrear las instituciones
para que la política discurra dentro de cauces
jurídicos, que son los únicos que aseguran el orden
conservado y desarrollado por medio de la actuación
humana.

La importancia del derecho constitucional Adolfo Posada
afirma que esta disciplina "representa en el proceso
histórico de los estados, el más serio y eficaz
esfuerzo jurídico hasta hoy realizados por los pueblos
para dotar a su respectivo estado de un verdadero estatuto
jurídico con régimen de garantía de los
derechos de la
personalidad humana y de la ciudadanía".

13.3. OBJETO DEL derecho
CONSTITUCIONAL

El objeto del estudio del derecho constitucional tiene
por finalidad de un lado precisar la porción de
conocimientos que constituyes el ámbito de su contenido y
de orto lado diferenciarlo de las demás disciplinas que
estrechamente se relacionan entre si.

El derecho constitucional estudia las instituciones
políticas desde un ángulo
jurídico (18). Concretamente
puede afirmarse que el derecho constitucional tiene como objeto
de estudio las instituciones políticas que constituyen o
fundan el estado. En consecuencia, el objeto de estudio del
derecho constitucional comprende las instituciones
públicas escritas como también las no escritas que
de una u otra forma, organizan el estado y
regulan el ámbito de
poder(19).

El derecho constitucional concierne a la
organización política general del estado. Busca
el encuadramiento jurídico de los fenómenos
políticos.

El objeto del derecho constitucional podría
dársele una definición general: conjunto de reglas
de derecho que determinan la organización de los poderes públicos
del estado, su modo de designación, sus atribuciones
respectivas y sus mutuas relaciones.

13.4 El Carácter Tridimensional Del derecho
Constitucional

Según Werner Goleschundt propuso integrar en una
sola teoría las tres dimensiones u órdenes que
comprenden el estudio del derecho: Normas, Hechos y Valores.
Ésta idea tiene por objeto hacer del derecho un
conjunto de normas que sirvan de medio para la realización
de valores dentro de circunstancias determinadas.

Según Germán Bidart campos afirma que
"como ocurre siempre en el mundo jurídico, también
en el derecho constitucional nos habremos de encarar con tres
órdenes íntimamente vinculados entre sí,
pero diferenciables uno de otros: El orden o sistema normativo,
el orden o la realidad existencial y el orden axiológico
de la justicia"

a)       El Orden
Normativo: describe un ámbito de las conductas que deben
sujetarse los agentes políticos (gobernantes y
gobernados)en su actuación en relación con el poder
, y comprende a un lado todo lo que hoy se conoce como el bloque
de constitucionalidad escrita: Constitución, tardados y
normas institucionales ,leyes constitucionales separadas, leyes
de desarrollo constitucional (denominadas en nuestro país
como leyes orgánicas) ;y de otro, las normas de derecho
consuetudinario que describen repartos de conducta que se
proyectan al futuro.

b)       El orden de la
realidad existencial esta dado por el conjunto de hechos reales
que se dan en el ámbito que se acontece o se
hace.

c)       El orden
valorativo axiológico por su parte, está formado
por el conjunto de valores que forman el modelo
ideológico constitucional .Los valores
constituyen el alma de la
constitución

 

CAPÍTULO II

derechoS
HUMANOS

1. ANTECEDENTES

       1.1. ANTECEDENTES
TEÓRICOS

Entendidos los derechos humanos en forma mas general,
como el conjunto de ideas encaminadas a mejor trato y
consideración a la persona humana, como formas de contener
los abusos de parte de los poderosos o de los que en uso del
poder político atentan contra los débiles,
indudablemente que han existido desde los tiempos mas
florecientes de las culturas greco – romanas de la antig-edad. Y
aun que los mas esclarecidos filósofos de aquella época como
Aristóteles justificaron la esclavitud,
avizoraron también, que en algún momento esta
desaparecería, por efectos del desarrollo de la
técnica. Esa previsión la hizo el propio
Aristóteles, en esa frase "La esclavitud
desaparecerá, cuando la lanzadera del telar funcione por
si sola". Esa conquista
alcanzada el siglo XX de ha denominado automación
(21).

2. DEFINICIÓN

Siendo una institución universal a traviesa barreras
ideológicas, políticas, culturales y hasta
emocionales.

Según Pérez Luño "Considera que los
derecho humanos son un conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias
de la dignidad, la
libertad y la
igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente
por los ordenamientos jurídicos en el  ámbito
nacional e internacional"
(22).

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción de alguna nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color,
religión, lengua, o
cualquier otra condición. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles
(23).

3. NATURALEZA POLÍTICA Y
JURÍDICA

Si nos planteamos el interrogante de cual es la esencia
de los derechos humanos, tenemos que preguntarnos en seguida, que
es lo que protegen tales derechos, y la elementan respuesta es la
dignidad d la persona humana, su libertad y la justicia. Siendo
esto así tendremos un tercer interrogante contra quien o
quienes se encaminan tal protección o defensa. Pues lo que
vulneran los derechos humanos son las autoridades, funcionarios
que lógicamente tienen poder. Son los estados los que
concentran esa energía o fuerza llamada poder
político, y son los gobernantes, las autoridades que
exceden y abusan del poder que poseen.

Consiguientemente, la esencia, la naturaleza de los
derechos humanos es política, por que para conquistarlos
se ha librado una lucha poética y, cundo ya están
conquistados y reconocidos, se libran renovadas luchas para poder
ejercerlos (24).

4. PRINCIPIOS DE LOS derechoS HUMANOS

a)     
UNIVERSALIDAD.- Constituyen
patrimonio de
todo ser humano, al margen de las características
accidentales de las personas (25).
Este principio es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos; el cual se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones
internacionales de derechos humanos.

b)     
INALIENABILIDAD.-  Al ser
consustanciales al ser humano no puede renunciar a ellos, ni
disponerlos arbitrariamente. No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las debidas
garantías procesales.

c)      
INVIOLABILIDAD.- Los derechos
humanos deben ser protegidos y garantizados en todo momento, sin
subordinación ni mediación.

d)     
EFECTIVIDAD.- Los derechos
humanos no son principios, pues deben ser respetados por la
sociedad y señalados taxativamente en le ordenamiento
jurídico.

e)     
TRASCENDENCIA A LA NORMA
POSITIVA.-
Por su naturaleza, no requieren
estos derechos ser reconocidos por la s leyes internas de una
estado, ni que el mismo sea parte de pactos y
declaraciones.

f)       
INTERDEPENDENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD.-
Merece la misma atención, protección y respeto tanto los
derecho civiles y políticos, como los económicos,
sociales y culturales.

g)     
IGUALDAD DE derechoS.- referido a
la identidad
absoluta de derecho y a la no discriminación. La no discriminación es un principio transversal
en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta
presente en todos los principales tratados de
derechos humanos y constituye el tema central de algunas
convenciones internacionales como la convención
internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación radical y la convención
internacional sobre todas las formas de discriminación
contra la mujer
(26).

5. FUNDAMENTOS DE LOS derechoS HUMANOS

5.1. EN SUS COMIENZOS.

Aunque en el siglo XVIII surgió una
concepción filosófica nueva, como fue el racionalismo,
en el enfrentamiento de la burguesía como clase
naciente, con la estructura monárquica – feudal a la que
arranco las primeras libertades, lo hizo apelando a las mismas
concepciones de la clase que venia dominando; por eso se
justifica, el la declaración del hombre y del ciudadano,
la mención del jusnaturalismo como razón de estos
derechos. Consiguientemente, fue el jusnaturalismo el fundamento
de los derechos humanos.

5.2. EN SU DESARROLLO POSTERIOR.

      En términos
generales es aceptable entenderlo como el conjunto de ideas que
expresan respeto a la dignidad a los derechos humanos;
preocupación por el bien de los hombres, por su
desarrollo, por crear condiciones de vida social favorables al
hombre.

5.3. FUNDAMENTOS AXIOLÓGICOS.

Una clasificación mas amplia es la siguiente: la
dignidad personal es la
categoría de la ética que
refleja del individuo para
consigo mismo y la sociedad para con el. La idea de la propia
dignidad constituye una forma de auto control de la
personalidad
en la que se basan las exigencias del individuo para consigo
mismo.

5.4. FUNDAMENTOS POLÍTICOS.

Se requieren acciones
políticas, luchas y enfrentamiento entre los pueblos con
los gobernantes, cuando se trata de ejercitar los derechos ya
conquistados y reconocidos. Incluso es frecuente ver que quienes
lucharon por los derecho y las libertades, cuando llegan al
poder, incurren en los mismos excesos que sus antecesores
(27).

6. TOPOLOGÍA DE LOS derechoS
HUMANOS

Debido a la importancia y trascendencia de los derechos
humanos  los tratadistas han esbozado diferentes criterios
para efectuar su clarificación que depende, en mucho, de
la tendencia jurídica, política y doctrinaria con
se les enfoque.

6.1. LOS derechoS DE LA PRIMERA
GENERACIÓN.

También se les conoce con el nombre de derechos
civiles y políticos. Son los relacionados con la persona
humana como ser individual y, por tanto, su goce y ejercicio es
de carácter personal, estos derecho reciben el nombre de
pipera generación por que fueron los primeros en ser
reconocidos por el estado y se plasmaron, a través de la
historia jurídica de la historia o leyes positivas que
conformaron  el ordenamiento jurídico interno de los
derechos humanos. Posteriormente se sistematizaron como normas
del derechos internacional
(28).

           
6.1.1. CONQUISTA Y RECONOCIMIENTO

El primer hito de conquista positiva de los derechos
humanos se alcanzo dentro del marco de convulsión de la
revolución
francesa. Paralelamente al desarrollo de la revolución, se realizo una amplia
confrontación de proyectos que
deberían discutirse en una asamblea constituyente, la que
debería aprobar los derechos básicos que reclamaba
la clase en ascenso, la burguesía y que deberían
ser aceptados por el Rey.

6.1.2. LA DECLARACIÓN DE LOS derechoS DEL
HOMBRE Y EL CIUDADANO

Esta declaración contiene los primeros derechos
humanos conquistados, reconocidos y normados, en conjunto, y por
eso se les conoce como derechos humanos de la primera
declaración, conteniendo por tanto derechos
específicos, cuyos alcances fluyen de su propio texto.

6.1.3. derechoS ESPECÍFICOS

Un primer grupo esta
referido a la libertad, la propiedad, la
seguridad y la
resistencia a la
opresión (29).

-       derecho a la
Libertad.

-       derecho a la
Igualdad.

-       derecho a la
Seguridad.

-       derecho de Resistencia a
la Opresión.

-       derecho a la
Presunción de Inocencia.

-       derecho de
Participación.

-       derecho a la Libertad de
Opinión.

-       derecho de
Propiedad.

6.2. LOS derechoS DE LA SEGUNDA
GENERACIÓN

Se les llaman derechos económicos, sociales y
culturales, porque aparecen después de la primera
generación, como productos de
las luchas reivindicativas de la clase obrera frente al
desarrollo del capitalismo
industrial y agresivo
(30).

Los derechos que corresponden a esta etapa se van a
describir con una serie de documentos:
Declaración de San Luís de Potosí (México);
la Constitución de Querétaro; La
Constitución Socialista de Octubre y la
Constitución de Weimer de 1919; La Constitución
Española de 1931; La Constitución de la URSS de
1936 y la Constitución de Irlanda de 1937. Dichos
instrumentos reconocen por primera vez a los derechos
económicos, sociales y culturales. Estos derechos surgen
como producto de que las personas se relacionan con la
sociedad.

PEREZ LUÑO sostiene: "que
existe una distinción entre derechos de la primera y
segunda generación, sin ser necesariamente
oposición. En los derechos de primera generación
tenemos los derechos de defensa de las libertades del individuo,
que exigen la autolimitación y la no injerencia de los
poderes públicos en la esfera privada, se tutelan por su
mera actitud pasiva
y de vigilancia en términos de policía
administrativa. Los derechos de la segunda generación,
correspondiente a los derechos económicos, sociales y
culturales, se traducen en derechos de participación, que
requieren una política activa de los poderes
públicos encaminada a garantizar si ejercicio y se realiza
a través de las técnicas
jurídicas de las prestaciones y
servicio
públicos" (31).

6.2.1. ANTECEDENTES SOCIALES, JURÍDICOS Y
POLÍTICOS

En el transcurso de la primera mitad del S. XX se
produjeron una serie de acontecimientos sociales,
jurídicos y políticos, que sirvieron de base,
avance e imperativos, para reforzar el trato mas humano a los
pueblos, a las personas y a la humanidad en general
(32).

6.3. LOS derechoS HUMANOS DE LA TERCERA
GENERACIÓN

El proceso de conceptualización de los derechos
humanos parece que no tendrá fin. A las denominadas
primera y segunda generaciones, integradas por los derechos
civiles y políticos, así como los
económicos, sociales y culturales, se añadió
una tercera generación que comprende lo que se conoce como
"nuevos derechos síntesis"
o "derechos de solidaridad".

A diferencia de los contemplados en la primera y segunda
generación, que están amparados por sendos pactos
internacionales, los nuevos derechos no han alcanzado el nivel
que los primeros tienen en lo que a su promoción y
protección jurídica se refieren
(33).

Los derechos de la solidaridad. Su origen se encuentra
en las demandas sectoriales elevadas por diversos sectores de la
sociedad. Son reclamos  presentados por determinados
colectivos sociales que intentan salvaguardar  bienes
culturales o naturales que representan  valores importantes
para ellos. En otras palabras se trata de una demanda de
solidaridad  entre países ricos y países
pobres para superar las desigualdades  económicas y
culturales.  En particular se refieren al derecho al
medio
ambiente, a la autodeterminación de los pueblos, al
derecho de las minorías étnicas y al respeto por
los bienes culturales de la humanidad.  Esta
generación se plasma en la Declaración de la
Comisión Internacional de derechos humanos de
Teherán (1968)
(34).

7. LOS derechoS HUMANOS FRENTE AL ESTADO

Ante estos derechos, el estado esta en el deber de
representarlos, garantizarlos o satisfacerlos según sus
posibilidades, así como según las
características de las mismas.

A ello acota como consecuencias de la inherencia, la
existencia del estado de
derecho, las reglas que regulan el poder y lo subordinan a
los derechos inherentes a la dignidad humana.

Por eso supone que todas las personas sin
excepción somos titulares de los derechos humanos, sin
opción a invocarse como poderes políticos o
sociales para menoscabarlos; es por eso que se enfoca en tres
aspectos importantes:

a) Transnacional.- en el cual
los derechos humanos, sobrepasan fronteras, pues son
interdependientes de nacionalidades.

b) Irreversible.-se explica en
virtud de que una vez reconocida y aceptados un derecho, como
inherente a la persona, son irrevocables.

c) Progresividad.- dada la
inherencia, su existencia no depende del reconocimiento de un
estado, ya que siempre es posible extender el ámbito de la
protección o derechos que antes no gozaban de la
misma.

En conjunto estos tres aspectos tienen un único
fin, el cual es permitir la realización plena del
individuo, de modo que el ser humano pueda gozar de atributos
para el mismo (35).

8. LIMITES LINGÃœÍSTICOS DEL
TÉRMINO derechoS HUMANOS

8.1. LÍMITES INTERNOS: LOS derechoS
HUMANOS

Un acercamiento inicial a la noción de derechos
humanos puede venir propiciado por la consideración e los
limites dentro de los cuales esta expresión puede tener un
significado precioso. Para ello, conviene establecer sus
relaciones con otros términos, que en los usos
ling-ísticos de la teoría y la política
guardan respetos a los derechos humanos notable proximidad
significativa.

Para este objeto, en el plano del análisis ling-ístico, parece que lo
más conveniente es operar con definiciones lexicales, que
se dirigen a dar cuenta de cómo es empleado de un
término a través de la praxis
ling-ística de quienes usualmente lo emplean. El
análisis opera aquí a un nivel primordialmente
descriptivo y procura establecer un campo semántica de amplio especto, capas de
reflejar el mayor número posible de usos de
términos.

La expresión "derechos humanos" aparece
generalmente con otras denominaciones que, en principio, parecen
designar a realidades muy próximas, sino a una misma
realidad. Entre estas expresiones puede citarse las de: derechos
naturales, derechos fundamentales, derechos individuales,
derechos subjetivos, derechos públicos subjetivos,
libertades publicas… por lo que conviene analizar las
relaciones respectivas entre cada una de ellas y la noción
de los derechos humanos. Este análisis necesariamente
deberá ser somero, ya que en un estudio pormenorizado del
problema requerirá, de por si, una investigación
especifica (36).

8.1.1. derechoS NATURALES

Si se quisiera resumir el concepto de
derechos naturales en una sola frase, esta sin duda sería
el antiguo dictum del legislador Ulpiano: "A cada uno lo suyo".
El addendum indispensable, que define sus formas de
violación sería entonces "y no lo de los
demás". ¿Cómo se puede asegurar que a una
persona le corresponde algo por derecho, que es suyo y que por
ende debe tener control exclusivo sobre aquello? El
filósofo John Locke nos
presenta tres medios para la
adquisición de bienes materiales en
forma de propiedad privada:

a) Apropiación original: un recurso sin dueño ni
huellas de actividad humana, puede ser apropiado por un
individuo.

b) Producción: la combinación de
recursos
disponibles para crear un bien distinto

c) Intercambio: intercambiar bienes por otros bienes, o
legarlos a otra persona.

Cualquier forma de adquirir bienes que no se enmarque en
esta clasificación, debe ser considerada una forma de
expoliación (robo). La justificación imperiosa para
la propiedad privada puede ser hallada en "A Theory of Socialism
and Capitalism" del prof. Hans Hermann-Hoppe, Cap. 1,2. Baste
mencionar que es un tema inevitable en sociedades que
pretendan a) minimizar los conflictos, b) mantener una
división del trabajo
altamente compleja y un nivel de vida elevado según
términos contemporáneos, y c) reconocer la realidad
de la escasez frente a
las infinitas necesidades humanas y economizar en consecuencia.
Adicionalmente, es necesario señalar que cualquier intento
de esbozar un sistema ético funcional y que minimice el
conflicto y
armonice intereses, debe ser universalizable: debe poder
aplicarse en cualquier lugar o época, a cualquier
individuo dadas las mismas condiciones
(37).

8.1.2. derechoS FUNDAMENTALES

El termino "derechos fundamentales", Droits
Fondamentaux, aparece en Francia hacia
1770 en el movimiento
político y cultural que condujo a la declaración de
los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. La
expresión a alcanzo luego especial relieve en
Alemania donde
bajo el titulo de los grundrenchte, se articulado el sistema de
relaciones entre el individuo y el estado, en cuanto fundamento
de todo el orden jurídico – político
(38).

Según Pérez Lurio, la distingue de dos
formas diferentes de concebir los derechos fundamentales. Ambas
formas aceptan la verdad de la frase "Los derechos fundamentales
ponen limites a los derechos mayoritarios":

a.       los derechos son
o deben ser en la mejor interpretación, limites legales.
Constituyen un "coto vedado",  de tal modo que cualquiera
decisión política que irrumpa en esa área,
es legalmente invalida.

b.      los derechos son
límites
morales (o políticos). Contribuyen a definir lo que
está bien o mal que el gobierno haga. El hecho de que el
gobierno ha infringido algún derecho significa que este ha
actuado injustamente (39).

8.1.3.- derechoS SUBJETIVOS

La dimensión del derecho como facultad de obrar
reconocida a la voluntas de los particulares, esto es, en cuanto
derecho subjetivo, se halla también muy próxima a
la noción de los derechos humanos. La propia
imprecisión del derecho subjetivo, objeto de una abierta
impugnación por parte del realismo
Escandinavo y la doctrina kelciana, indica la dificultad que
existe también aquí para perfilar
nítidamente las relaciones de esta noción con la de
los derechos humanos.

Ahora bien; si la noción de derecho subjetivo
asume en su significado estrictamente técnico,
jurídico – positivo, y a estos les conceptúa como
prerrogativas establecidas en conformidad a determinadas reglas y
que dan lugar a otras tantas situaciones especiales y concretas
en provecho de los particulares, ambos términos no se
identifican (40).

En sentido amplio, podemos decir que, derecho Subjetivo
es: "La facultad o poder
de hacer valer sus propios derechos,
limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma
jurídica".

8.1.4. derechoS PÚBLICOS
SUBJETIVOS

La categoría de los derechos públicos
subjetivos fue elaborada por la dogmática alemana al
derecho
público de finales del siglo XIX. Con dicha
categoría se intento inscribir los derechos humanos en un
sistema de relaciones jurídicas entre el estado, en cuanta
persona jurídica, y los particulares.

Los derechos públicos subjetivitos sugirieron
como un debido intento de situar la teoría de los derechos
humanos dentro de un marco estrictamente positivo, al margen de
cualquier contaminación ideológica
iusnaturalista.

Ahora bien, el pretendido carácter técnico
de esta figura se vio desmentido por su estrecha
vinculación a los esquemas políticos del estado
liberal de derecho, de cuyo funcionamiento constituyo uno de los
principales uno de los principales pilares. El transito abandono
de esta categoría, en la que con razón se vio un
producto de ideología individualista liberal a favor de
la noción más amplio de los derechos fundamentales
(41).

¿Qué es el iusnaturalismo?; Es una
expresión que indica la existencia, como presencia vigente
en una determinada área cultural o social, de un sistema
de ideas centrado en torno a la
afirmación del derecho natural. Es iusnaturalista el que
afirma el derecho natural. Hay épocas iusnaturalistas,
sistemas filosóficos iusnaturalistas, etc.; es decir,
épocas en las que está más vigente la
afirmación del derecho natural, sistemas montados sobre el
mismo y con la misión de
fundamentarlo y justificarlo filosóficamente
(42).

8.1.5. derecho INDIVIDUAL

Al igual que la noción de los derechos
públicos subjetivos, y por razones análogas, el
concepto de "derecho Individual" ha sido progresivamente
abandonado en la doctrina y en la legislación. Este
termino se empleo como sinónimo de los derecho humanos en
el periodo en que se identifican éstos con el
reconocimiento de determinadas libertades conectadas con la
autonomía de los individuos.

Para la ideología liberal del individuo es un fin
en si mismo, y la sociedad y sus intereses. A este respecto se ha
recordado certeramente que el mito
más representativo de esta ideología es ROBINSON
CRUSOE, que es "El héroe del individualismo en acción". Desde estas coordenadas los
derechos individuales son considerados en sentido eminentemente
negativo como garantía de no injerencia estatal en su
esfera: es lo que GEORG JELLINEK denominara "Estatus Libertatis"
(43).

derechos individuales es un concepto perteneciente al
derecho constitucional, nacido de la concepción liberal
que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos
derechos de los que gozan los individuos como particulares y que
no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto
inalienables, inmanentes e imprescriptibles
(44).

9. SITUACIÓN DE LOS derechoS HUMANOS EN EL
PERÚ A TRAVÉS DE LA
HISTORIA

9.1. LA SITUACIÓN DE LOS derechoS HUMANOS EN EL
PERÚ BAJO EL GOBIERNO DE ALBERTO
FUJIMORI

Fujimori inició su gobierno el 28 de julio de
1990. Pronto se desvinculó de los grupos
evangélicos e informales que lo habían apoyado
inicialmente y, debido a la falta de cuadros gubernamentales, su
política de gobierno dependió de la asesoría
del gobierno de los Estados Unidos y
del Fondo Monetario
Internacional (FMI), que
enviaron a varios técnicos peruanos para aplicar sus
planes. Es en estas circunstancias que su asesor, el ex
capitán Vladimiro Montesinos, empieza a ocupar un rol
preponderante en su gobierno.

Los principales hechos del primer gobierno fueron la
disolución del Congreso, la aprobación de una nueva
Constitución en 1993, la derrota de los grupos terroristas
Sendero Luminoso y MRTA (Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru), que puso fin a un largo conflicto interno, y las reformas
económicas introducidas en la economía para su
recuperación.

a) Cierre del
Congreso y crisis
constitucional. El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional
Crisis constitucional de
1992

La oposición en el Congreso de la
República revisaba exhaustivamente el paquete de decretos
legislativos expedidos por el Ejecutivo durante los tres
períodos sucesivos de delegación de facultades
legislativas dadas por el Legislativo
y, además, se encontraba molesta porque el presidente
había observado más de diez autógrafas de
ley dadas por el Legislativo[25] . Ante la negativa del Congreso
para concederle amplios poderes para legislar sin
fiscalización en temas económicos y de
política antisubversiva; y alegando una falta de
cooperación tanto del APRA como del FREDEMO,
Fujimori decidió, el 5 de abril de 1992, disolver el
Congreso de la
República y suspender las actividades del Poder Judicial,
hecho que elevó sus niveles de popularidad sobre el
80 %. Este acto, denominado popularmente como
autogolpe, fue apoyado por las fuerzas armadas y
causó la llamada crisis constitucional de 1992.

Es cierto que la propia Constitución prevé los
mecanismos para su modificación, pero es igualmente cierto
que ello vendría a significar que, casi al
término del presente mandato, recién
contaríamos con los instrumentos legales necesarios para
la reconstrucción general del Perú.

¿Cuál es la institución o mecanismo
que permitiría realizar todos los cambios profundos que a
su vez hagan posible el despegue del Perú? Sin lugar a
dudas ni el Parlamento, ni el Poder Judicial son hoy por hoy
agentes de cambio, sino
más bien freno a la transformación y el
progreso.

Como Presidente de la República, he constatado
directamente todas estas anomalías y me he sentido en la
responsabilidad de asumir una actitud de
excepción para procurar aligerar el proceso de esta
reconstrucción nacional, por lo que he decidido tomar las
siguientes trascendentales medidas.

1. Disolver temporalmente el Congreso de la
República, hasta la aprobación de una nueva
estructura orgánica del Poder Legislativo, la que se
aprobará mediante un plebiscito nacional.

2. Reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo
Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías
Constitucionales, y el Ministerio Público para una honesta
y eficiente administración de justicia.

3. Reestructurar la Contraloría General de la
República con el objeto de lograr una fiscalización
adecuada y oportuna de la administración
pública, que conduzca a sanciones drásticas a
los responsables de la malversación de los recursos del
Estado.

El 13 de noviembre de 1992, el general de
división EP Jaime Salinas Sedó
lideró, junto con un grupo de militares del Ejército del
Perú, un intento de golpe de estado
contra su gobierno. Cuando los militares se alzaron contra
Fujimori, éste buscó rápidamente refugio en
la embajada del Japón y
denunció la medida como un intento de asesinarlo. El golpe
fue controlado y sus líderes encarcelados. Luego, los
golpistas fueron amnistiados.

Fujimori inició entonces un gobierno de
emergencia al que se bautizó como Gobierno de Emergencia y
Reconstrucción Nacional, que fue tildado por algunos como
"autoritario". Ese mismo año convocó elecciones
para un Congreso Constituyente Democrático que
sancionaría tras ser aprobada en referéndum la
Constitución de 1993, que trajo cambios en el
funcionamiento del Estado, dándole más poder al
Presidente y recortando los poderes del Congreso; además
de reducir el poder fiscalizador del estado en diferentes
áreas. Esta constitución fue aprobada mediante el

referéndum de 1993 contando a favor el 52,24% de los
votos válidos.

b) Lucha contra el
terrorismo

En los inicios de su gobierno, tuvo lugar una intensa
campaña de atentados terroristas de Sendero Luminoso
(maoístas) (que en el campo empezaba a tener serios
reveses en su guerra contra
el Estado) y, en menor medida, del MRTA (Guevaristas). En Lima,
la explosión de un auto bomba el 26 de julio de 1992 en la
calle Tarata, en el distrito de Miraflores, sería la
acción más sangrienta que marcaría este
periodo.

Hubo asimismo actos de violencia
relacionados con la represión estatal y graves violaciones
a los derechos humanos
. En diciembre de 1991, ocurrió
la denominada masacre en el Barrios Altos, en que fueron
asesinadas 15 personas; y en julio de 1992 tuvo lugar el
asesinato de 9 alumnos y un profesor de la

Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y
Valle (La Cantuta), ambos operativos por sospechas de
terrorismo.
Estas acciones fueron llevadas a cabo por el Grupo
Colina, escuadrón de la muerte que
habría funcionado durante estos años, como parte de
una guerra sucia contra posibles miembros de la
organización terrorista Sendero
Luminoso. El conocimiento
de Fujimori sobre estos sucesos se discute.

Las acciones de los servicios de
inteligencia,
combinadas con la organización de milicias rurales en el
campo, consiguieron dar golpes cada vez más duros al
terrorismo. En julio de 1992 se logró la captura de
Víctor Polay Campos, líder
del MRTA. El 12 de septiembre se asestó el golpe decisivo
al terrorismo. En esa fecha la Dirección Nacional contra el Terrorismo
(DINCOTE), dirigida por el coronel de policía Ketín
Vidal logró capturar pacíficamente a Abimael
Guzmán, jefe del grupo terrorista Sendero Luminoso, quien
pretendía establecer un régimen maoísta en
el Perú, junto con varios miembros del comité
central de la organización. Tras esto, Sendero Luminoso
entró en un franco retroceso y en pocos años
había quedado reducido a columnas en la selva alta
peruana, sin representar ninguna amenaza real. De esta forma se
puso fin a una década de terror de esta
organización y el Perú retornó a la paz
interna.

c) Política
Económica

Durante el primer periodo de su gobierno, siguiendo los
consejos del Fondo Monetario
Internacional (FMI) (y contra lo que había prometido
como candidato) aplica una reestructuración de precios
llamada Shock que permitió superar el problema de la
devaluación de la moneda, pero que
provocó la devaluación de los salarios de la
mayoría de la población. Asimismo, cambió la
moneda al actual Nuevo Sol, moneda que goza de estabilidad
cambiaria.

Su política
económica, basada en la aplicación de
políticas económicamente radicales,
estabilizó la vida económica tras la
inflación del gobierno anterior, y permitió la
reinserción del Perú en el sistema
financiero internacional. Se llevó adelante la
privatización de las ineficientes empresas del
Estado. Se eliminó muchas de las restricciones legales y
laborales a las inversiones.
En algunos casos, se produjo el despido masivo de obreros y
empleados. Asimismo se redujo al mínimo la actividad
sindical y aumentó la actividad económica informal
(45).

9.2. INFORME SOBRE LA
SITUACIÓN DE LOS derechoS HUMANOS EN EL
PERÚ; EN EL AÑO
1996

En 1996 terminó con un hecho que conmovió
a la comunidad nacional e internacional: la toma violenta de la
casa del Embajador del Japón y la captura de cientos de
rehenes por parte del Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru (MRTA), en una repudiable acción que la Coordinadora
Nacional de derechos Humanos ha condenado por tratarse de un acto
de violación de los derechos fundamentales y de principios
establecidos en el derecho internacional humanitario.

Este condenable acto, aunque aislado, vino a recordar
que, aún cuando débiles y sin apoyo social, los
grupos subversivos siguen operando en distintas zonas del
país, afectando sobre todo a los sectores más
débiles y desprotegidos de dichas zonas. Ello no quiere
decir que representen actualmente una amenaza real para el Estado
y la sociedad en su conjunto, pero sí que la paz sigue
siendo una tarea pendiente en el Perú.

Pese a la espectacular acción del MRTA, Sendero
Luminoso sigue siendo el principal actor de la violencia
política. De las 142 personas víctimas de
asesinatos selectivos cometidos por los grupos subversivos
durante 1996, 123 fueron responsabilidad de SL. Entre ellas se
encuentra Pascuala Rosado, reconocida dirigente de la Comunidad
Autogestionaria de Huaycán, asesinada cruelmente en
febrero de 1996.

Como producto de la violencia política en 1996
murieron un total de 292 personas, entre civiles, miembros de las
fuerzas del orden y presuntos subversivos.

a) La herencia de la
violencia

El Estado y la sociedad peruana siguen en deuda con las
víctimas de la violencia política. Los cientos de
miles de desplazados no son atendidos con la urgencia y prioridad
que reclama su situación de vulnerabilidad; la impunidad ha
dejado en el desamparo a cientos de víctimas de
crímenes de Lesa Humanidad. De otro lado, la
legislación de excepción para combatir al
terrorismo viola las garantías de un debido proceso.
Así mismo, el control militar de muchas zonas del
país bajo el amparo del de
estado de emergencia continúa restringiendo los derechos
ciudadanos básicos de millones de peruanos.

Una cultura de la violencia alienta la delincuencia
común y las formas violentas de resolución
de conflictos. Ello, aunado a la inoperancia y corrupción de las instancias del Estado
encargadas de hacerle frente (Policía Nacional, Poder
Judicial, etc.) impregna la vida cotidiana de los ciudadanos de
una creciente inseguridad y
desprotección.

En este sentido, el proceso de paz está
inconcluso y no podrá ser resuelto a cabalidad si, como
ocurre actualmente, se confía exclusivamente en medidas de
tipo policial y militar.

b) La impunidad

El efecto de la impunidad consagrada por las leyes 26479
y 26492 de junio de 1995 continuó socavando el Estado de
derecho en el Perú. Se impidió el acceso a la
justicia a los centenares de víctimas de crímenes
de Lesa Humanidad cometidos entre 1980 y 1995; los procesos
fueron archivados y los asesinos liberados y reincorporados a sus
puestos de trabajo. El Estado peruano no rectificó un
ápice estas leyes a pesar del rechazo nacional e
internacional a tales medidas. Este gravísimo hecho en la
historia de los derechos humanos en el Perú concitó
durante 1996 la atención de organismos internacionales y
nacionales de derechos humanos que continuaron organizando
acciones destinadas a derogar las leyes de
amnistía.

c) Acciones ilegales y violentas de agentes del
Estado

Durante el año continuó la
disminución de las detenciones desapariciones y de las
ejecuciones extrajudiciales a la par que la violencia
política. Sin embargo se mantuvo la alta incidencia de la
tortura, de las detenciones arbitrarias, de distintas formas de
abuso y acciones ilegales y violentas de parte de agentes del
Estado.

La tortura y el maltrato a los detenidos, se infligen
con mucha frecuencia en la fase de investigación policial
y estos actos ilícitos son tolerados, encubiertos y
difícilmente castigados.

Dentro de las acciones ilegales y violentas de agentes
del estado durante 1996 debemos resaltar el intento de secuestro y
posterior detención arbitraria del General (r) Rodolfo
Robles Espinoza en el mes de noviembre. Este condenable hecho
destinado a callar a quien ha realizado valientes denuncias de
las acciones del grupo "Colina", autor de las matanzas de Barrios
Altos y La Cantuta, mereció el repudio de vastos sectores
de la sociedad peruana.

d) Los inocentes injustamente acusados de
terrorismo

En el año, 110 personas que sufrieron
prisión acusados sin fundamento de terrorismo y
traición a la patria fueron liberados a través del
indulto o derecho de gracia. Muchos otros salieron en libertad
con sentencias judiciales absolutorias. Sin embargo, cientos de
inocentes continúan en prisión.

La presión de
los grupos de derechos humanos, de personalidades y sectores de
la opinión
pública nacional e internacional, así como de
la acción decidida del Defensor del Pueblo, que se hizo
eco del clamor sobre la necesidad de revisar estos cientos de
casos, posibilitó la conformación de una
Comisión Ad-Hoc para proponer al Presidente el
otorgamiento de indulto o derecho de gracia.

Sin embargo, el contenido esencial de la
legislación antiterrorista, violatorio de las
garantías del debido proceso, se mantiene incólume.
En 1996 se prorrogó por un año más la
vigencia de los jueces sin rostro. La maquinaria que envía
a inocentes a prisión, que sobrepenaliza, que concede
excesivas facultades a la policía en la fase de
investigación, que permite el juicio de civiles en cortes
militares, continúa operando.

Ello da cuenta de que aún cuando se ha abierto
una puerta para resolver el problema de la libertad de los
inocentes en prisión, no se evidencia todavía una
clara voluntad política orientada a resolver cabal y
definitivamente dicho problema adecuando las leyes sobre
terrorismo a las normas y principios contenidos en la
Convención Americana sobre derechos Humanos y en el Pacto
de derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas,
para restituir las garantías de un debido proceso, tal
como, entre otros, lo demanda el Comité de derechos
Humanos de Naciones Unidas en sus "Observaciones Preliminares" y
"Observaciones Finales" emitidas en 1996.

e) Inhumanas condiciones en las
cárceles

Los cerca de veintidós mil varones y mujeres que
sufren prisión en el Perú ven vulnerados sus
derechos básicos por las condiciones carcelarias que
soportan en los establecimientos penitenciarios.

Merecen particular mención las restricciones que
padecen los internos por delitos de
terrorismo y traición a la patria en los establecimientos
penitenciarios de Alta Seguridad en las que se violan
flagrantemente las reglas mínimas en el tratamiento de los
reclusos consagradas por Naciones Unidas.

f) Continúa el deterioro de la democracia y
del Estado de derecho

Luego de años de espera, en 1996 entraron en
funcionamiento dos instituciones fundamentales para la defensa de
los derechos ciudadanos y la legalidad
democrática en el país: la Defensoría del
Pueblo y el Tribunal Constitucional.

Este hecho, sumamente positivo, que respondía a
una demanda generalizada de la opinión pública, ha
venido, sin embargo, acompañado de una serie de
políticas y medidas que afectan la institucionalidad
democrática y refuerzan el autoritarismo como forma de
gobierno. Entre otros, podemos señalar:

– La inexistencia del equilibrio de
poderes, dada la influencia e intervención directa del
Ejecutivo en los otros poderes (particularmente en el Poder
Judicial y Ministerio Público) que debilitan su
autonomía; las dificultades evidenciadas por el flamante
Tribunal Constitucional para ejercer su función, merced a
la norma según la cual una decisión de
inconstitucionalidad requiere 6 de 7 votos del pleno; los
límites impuestos al
mecanismo del referéndum, impidiendo que se concreten
iniciativas de democracia directa en curso durante 1996.
Así como las excesivas atribuciones de las Fuerzas Armadas
en la vida política y en el control de áreas
importantes de territorio y población ("Zonas de
Emergencia).

g) Pobreza,
desigualdad y discriminación

El Perú es uno de los países de la
región con más desigualdad en el ingreso entre sus
habitantes. La creciente brecha entre ricos y pobres así
como entre Lima y el resto del país; el abandono de las
zonas rurales; el crecimiento de la pobreza en el
marco de modelo económico recesivo y excluyente,
así como el aumento de enfermedades relacionadas
con la pobreza como es la tuberculosis,
muestran, entre otros aspectos, que los derechos
económicos, sociales y culturales de los peruanos y
peruanas están centralmente afectados.

Si bien ha crecido la conciencia de los
derechos que amparan a la mujer, al
niño y al adolescente, la discriminación y la
violencia contra la mujer y los niños
continúan de manera dramática en el
Perú.

Las comunidades nativas de la selva ven vulnerados sus
derechos a través de distintas medidas legislativas y
programas sin
que puedan participar en las decisiones que los afectan. Entre
ellas: las actividades de exploración y explotación
petroleras reguladas de tal manera que colocan en una
situación de inequidad a las comunidades nativas frente a
las empresas petroleras y la disolución del Instituto
Indigenista Peruano. Además, la legislación vigente
en materia de
tierras, limita y pone en riesgo la estabilidad del dominio
territorial de las comunidades indígenas, al contradecir
el Convenio 169/OIT.

La Coordinadora Nacional de derechos Humanos, junto a
otras instituciones, ha conformado la Mesa de derechos
Económicos, Sociales y Culturales que elaborará un
informe acerca de
la situación de estos derechos; texto que circulará
en abril de 1997 lo cual nos exime de tratar en profundidad este
aspecto en el presente informe
(46).

9.3. LOS derechoS HUMANOS EN EL AÑO
2003

En el año 2003 cuando se hizo publico el informe
final de la CVR, con un rebosante Salomón Lerner Febres y
con un pusilánime Alejandro Toledo, el pueblo peruano se
dio cuenta de la farsa que significo la CVR, que conceptualmente
fue correcto crearla y echarla andar pero que su accionar fue tan
errado que su informe final nunca trajo la verdad ni la
reconciliación que el pueblo necesitaba.

Al contrario este informe "santifico a los terroristas",
deslegitimo al estado y a las fuerzas armadas y como punto
culminante llego a señalar que Sendero Luminoso era un
partido político.

Por eso según este informe, los terroristas
quienes "masacraron al pueblo", fueron los grandes perjudicados
en sus derechos humanos por la guerra que ellos
iniciaron.

¿Y el pueblo donde queda?
… Y que no se diga que fue solo un grupo de peruanos
(civiles y militares) quienes fueron perjudicados, no, el pueblo
peruano en su totalidad fue perjudicado por el terrorismo, tanto
física,
material y psicológicamente.

Por supuesto que en la lucha contra el terrorismo en
nuestro país, sabemos que el estado cometió excesos
tanto con terroristas rendidos como con civiles inocentes (y no
violación sistemática como dice la CVR) que deben
(y están siendo) juzgados.

Algunos claro afirman que esos excesos se justifican
porque sería legítimo cometer injusticias contra
individuos (terroristas) si con ello beneficiamos al
colectivo.

¿Fujimori y su gobierno
cometió excesos? Si y por ellos tiene que
pagar.
Pero eso es
diferente a decir que a los terroristas nunca se les respeto sus
derechos humanos o que le estado cometió violación
sistemática de los
mismos.

No se puede deslegitimar al estado como
el ente que pone orden y paz al
país
.
Fue el terrorismo quien hizo daño,
el estado y la población no hicieron más que usar
su legítima defensa ante los cobardes ataques
terroristas.

Existen políticos irresponsables que están
prestos para apañar los excesos con un borrón y
cuenta nueva ; existen los politiqueros al servicio del
terrorismo que cobardemente se agitan en la bandera de los
derechos humanos ; pero también existen los que
correctamente señalan las cosas claras : terrorismo es y
fue una lacra , el estado cometió excesos y los
responsables (individualmente) tienen que responder por sus actos
y lo mas importante , el pueblo es que realmente fue el
perjudicado y a el tienen que ir todas las
vindicaciones.

9.3.1. ¿Qué importancia tienen
los derechos humanos para nuestro
país?

Mucha, y la debemos enfocar hacia el pueblo y no hacia los
terroristas.

Por eso cada vez que aparece una política de
seguridad para derrotar el terrorismo y cuando estos se sienten
débiles, un grupo de ONG´S,
con el patrocinio de sus aliados internos y externos
inmediatamente se ponen a hablar de derechos humanos a favor de
los terroristas.

Peor jamás razonan que mientras la
organización terrorista todos los días viola los
derechos humanos, ese sector politiquero de los derechos humanos
sale a defender a los indefendibles.

El estado y la sociedad deben ser respetuosos de los
derechos humanos y enfocar sus esfuerzos para mejorar la calidad de estos,
y rechazar de plano a los seudo defensores que solo buscan poner
todo al revés: convertir a la victima en
victimario.

Los derechos humanos no son material
para juegos
politiqueros de los terroristas y sus defensores, son intereses
básicos de todos y cada uno de los seres humanos para
buscar paz y progreso

(47).

9.4. LA SITUACIÓN DE LOS derechoS
HUMANOS DEL PRESENTE AÑO
(2008)

a) Líder peruano
pro derechos humanos analiza juicio contra ex presidente Alberto
Fujimori

– El 10 de diciembre de 2007, con el juicio al ex
presidente Alberto Fujimori, se inició un esfuerzo
histórico contra la impunidad del poder.

– Fujimori es acusado de al menos 60 muertes en un
juicio contra la guerra sucia durante su mandato.

– El Fiscal Supremo
Adjunto de Perú basa la responsabilidad de Fujimori en que
"él conocía que se estaba formando un destacamento
del Ejército con militares en actividad, que estaba
ejecutando actividades ilegales".

A comienzos de 2008 se descubrió que
existían órdenes de eliminar a figuras claves de la
oposición peruana, entre ellas al ex senador Javier Diez
Canseco, uno de los referentes de la lucha a favor de los
derechos humanos, que acude en exclusiva a Casa de América
para hacer un análisis del proceso judicial contra la
guerra sucia promovida por Fujimori.

Desde hace cuatro meses, Perú lleva a cabo un
juicio contra el ex presidente Alberto Fujimori, cuya
década en el poder (1990-2000) estuvo marcada por una
permanente violación a los derechos Humanos.

Antes de terminar su mandato, y aprovechando un viaje
oficial a Brunei, Fujimori huyó a Japón donde
renunció a la presidencia vía fax.
Residió allí 5 años hasta que decidió
trasladarse a Chile, país donde fue extraditado a
Perú en 2006 bajo acusaciones de crímenes de lesa
humanidad.

A Alberto Fujimori se le acusa de haber ordenado las
matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, además de otros
asesinatos perpetrados con la complicidad del Servicio de
Inteligencia Nacional que dependía directamente de
Vladimiro Montesinos, quien purga una larga condena de
prisión por diversos delitos.

Luego de volver de su exilio en Argentina y Francia,
Javier Diez Canseco, referente de la izquierda peruana, ha sido
Diputado, entre 1980 y 1985; Senador, entre 1985 y 1992; y
Congresista, entre 1995 y 2006. Se le reconoce un importante
liderazgo en
la lucha a favor de los derechos Humanos al denunciar las
violaciones cometidas por las Fuerzas Armadas y por Sendero
Luminoso. Asimismo, es fundador del Partido Socialista y miembro
de la revista de
pensamiento político "Sin permiso"
(48).

b) No quieren investigar el "vladispot"

Alan García dice que no es necesario.
Justificaron orden de transmisión dada por la Presidencia
del Consejo de Ministros vía PNUD señalando que fue
una confusión y que lo hizo el APRA.

Apenas conocida la denuncia de Canal N, que
mostró documentos confirmando que la difusión del
"vladispot" fue solicitada por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con un código
que utiliza la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para
cancelar facturas, el APRA asumió la autoría del
spot y los representantes del gobierno dijeron "no hay nada que
investigar". 

El presidente Alan García dijo que no es
necesario que no es necesario que una comisión especial
investigue el financiamiento
y entretelones de la elaboración y difusión del
'vladispot'  porque "definitivamente fue el
partido Aprista el que financió este
anuncio". 

El secretario general del partido aprista, Mauricio
Mulder se presentó en CPN Radio asumiendo
toda la responsabilidad del spot y al mismo tiempo
señalando que no aceptará ninguna
investigación del Congreso.  Su argumento es que de
acuerdo con la Ley de Partidos Políticos, sólo la
Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) está facultada
para fiscalizar los fondos partidarios.  

También Augusto Gutiérrez, gerente
general de Mediaplan, empresa que
colocó el spot en los canales 4 y 7, señaló
que se trató de un error de uno de sus empleados. 
 

c) Uso irregular y práctica
antidemocrática
 

Pero el "vladispot" no sólo ha generado
polémica, sino también una investigación
fiscal que ha empezado y un pedido de investigación en el
Congreso.  

"Sería gravísimo, sin la menor duda, que
se compruebe que fue financiado con fondos del PNUD",
afirmó el ex ministro de Justicia, Baldo Kresalja, en una
entrevista en
la CNR.  "Hay que tener en cuenta que la emisión de
un video de esta
naturaleza es un agravio para la población. Es como si los
padres escogieran para dar consejos a sus hijos las voces de un
delincuente, y en consecuencia la gravedad política del
hecho es incuestionable, aunque esto hay que comprobarlo",
recalcó. 

Si se confirma que lo elaboró y ordenó
difundir el APRA, "constituiría de igual forma un acto
grave porque se recurre a un procesado por actos delictivos como
vocero de un grupo político", precisó
Kresalja. 

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